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Consiste en el traspaso del derecho de propiedad sobre Valores Anotados en Cuenta sin una contraprestación de pago o de dinero.
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Original del Acta de Defunción legalizada ante la Junta Central Electoral.
En los casos del fallecimiento en el extranjero Acta de Defunción emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trate.
En este escenario, el documento señalado deberá contar con las correspondientes legalizaciones y apostillas en el país de origen (en caso de que el país de origen haya suscrito el Convenio de la Haya mediante el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros). En su defecto, el documento en cuestión deberá ser legalizado y visado por el Consulado Dominicano acreditado en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
De tratarse de un documento redactado originalmente en un idioma distinto al español, deberá presentarse acompañado de un original de la traducción realizada por un intérprete judicial acreditado.
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Original de la Compulsa Notarial de Determinación de Herederos legalizada ante la Procuraduría General de la República o Sentencia dictada por un tribunal competente en original o copia certificada.
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Acuerdo de partición, en caso de que aplique.
El mismo debe contener lo siguiente:
- Descripción de la Cuenta de Valores del titular fallecido
- Código ISIN
- Cantidad de Títulos a transferir a cada beneficiario
En adición, debe encontrarse notarizado y legalizado ante la Procuraduría General de la República.
Cuando uno o varios de los herederos sea menor de edad, el acuerdo de partición debe encontrarse Homologado ante el Tribunal competente conforme el artículo 819 del Código Civil.
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Comunicación solicitando el traspaso de los valores suscrita por los herederos en los casos que decidan permanecer en copropiedad (en este caso el acuerdo de partición no aplica).
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En los casos de Renuncia de la Sucesión, Original de la Certificación emitida por el Tribunal competente, conforme señala el artículo 784 del Código Civil.
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Copia de los documentos de identidad de los herederos, en caso de ser mayores de edad.
De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En los casos en que los herederos sean dominicanos residentes en el exterior y no dispongan de la cédula de identidad y electoral podrán presentar copia de su pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
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Original de las actas de nacimiento de los herederos legalizada ante la Junta Central Electoral, en caso de ser menores de edad.
En los casos de haber nacido fuera de la República Dominicana, el Acta de Nacimiento emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trate.
En caso de que el documento haya sido redactado originalmente en un idioma distinto al español, deberá presentarse acompañado de un original de la traducción realizada por un intérprete judicial acreditado o en su defecto deberá presentarse extracto de acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil, producto de la transcripción de nacimiento ocurrido en el extranjero, legalizada por la Junta Central Electoral.
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Original del Acta de Matrimonio legalizada ante la Junta Central Electoral, en caso de que aplique.
Emitida dentro de los 45 días calendarios previos a la solicitud.
En caso de que el matrimonio se haya efectuado fuera de la República Dominicana, y el mismo no haya sido transcrito en la Oficialía del Estado Civil, el Acta deberá ser emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trata.
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Pliego de Modificaciones y Notificación de Liquidación del Impuesto Sucesoral emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Copia del Recibo de Pago de Impuestos emitido por la Dirección General de Impuestos Internos u Original de la Autorización de Entrega de Valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Poder de representación, en caso de que aplique.
En caso de que sea un poder emitido en el país, debe encontrarse legalizado ante la Procuraduría General de la República, en caso de tratarse de un poder emitido en el extranjero debe encontrarse debidamente apostillado y traducido en caso de aplicar.
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Original del Acta de defunción legalizada ante la Junta Central Electoral.
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Cuando se trate de Testamento Ológrafo o Místico, Original del Acta de apertura emitida por el Presidente del Tribunal competente. Cuando se trate de Testamento por Acto Público copia certificada del Testamento u Original de la compulsa notarial debidamente registrado.
En los casos de emisión de Testamento en el extranjero deberá contar con las correspondientes legalizaciones y apostillas en el país de origen y su traducción legal en los casos que apliquen.
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Copia de los documentos de identidad de los legatarios.
De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En los casos en que los herederos sean dominicanos residentes en el exterior y no dispongan de la cédula de identidad y electoral podrán presentar copia de su pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
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Original del Acta de Nacimiento legalizada ante la Junta Central Electoral, en caso de personas menores de edad.
En los casos de haber nacido fuera de la República Dominicana, el Acta de Nacimiento emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trate o en su defecto deberá presentarse extracto de acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil, producto de la transcripción de nacimiento ocurrido en el extranjero, legalizada por la Junta Central Electoral.
De presentar acta de nacimiento emitida en el extranjero, el documento señalado deberá contar con las correspondientes legalizaciones y apostillas en el país de origen (en caso de que el país de origen haya suscrito el Convenio de la Haya mediante el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros).
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Pliego de Modificaciones y Notificación de Liquidación del Impuesto Sucesoral emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Copia del Recibo de Pago de Impuestos emitido por la Dirección General de Impuestos Internos u Original de la Autorización de Entrega de Valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Poder de representación, en caso de que aplique.
En caso de que sea un poder emitido en el país, debe encontrarse legalizado ante la Procuraduría General de la República.
En caso de tratarse de un poder emitido en el extranjero debe encontrarse debidamente apostillado y traducido en caso de aplicar. En los de poderes consulares debidamente apostillado.
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Original del acta del divorcio.
En caso de que el Divorcio se haya efectuado fuera de la República Dominicana y no haya sido transcrito en la Oficialía del Estado Civil, el acta debe ser emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trate. Este requisito puede ser cumplido contando con una de las siguientes especificaciones:
- Las legalizaciones y apostillas en el país de origen (en caso de que el país de origen sea signatario del convenio de la Haya).
- La legalización y visado por el Consulado Dominicano acreditado en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (en caso de que el país de origen no sea signatario del convenio de la Haya).
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Acuerdo de partición de los bienes de la sociedad conyugal.
Solicitar la transferencia de los valores a favor de cada cónyuge de forma individual, según la proporción que se determine, ya sea mediante acto notarial o sentencia certificada.
En los casos en que los cónyuges optaren por la partición amigable el acuerdo de partición debe ser suministrado en original y cumpliendo con las siguientes observaciones:
- Debe ser suscrito por cada cónyuge o en su defecto por un mandatario especial, en este último caso debe de suministrarse una copia del poder de representación expreso para consentir la forma en que se dividirán los activos de la sociedad conyugal.
- Deben hacer alusión de forma específica a los valores a ser transferidos. En este sentido, se requiere que los valores anotados en cuenta sean identificados mediante su Código ISIN y que se indique de forma específica la cantidad de valores a ser transferidos a cada cónyuge y no así un porcentaje.
En los casos en que la partición de los bienes se lleve a cabo mediante sentencia, se requiere que en la misma se describan los valores a ser transferidos indicando el Código ISIN y cantidad de valores, en adición es necesario que nos remitan una copia certificada de la sentencia.
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Poder de representación, en caso de que la actuación sea realizada por mandatario ante CEVALDOM.
El poder de representación debe ser presentado en original o copia certificada. El cual deberá ser expreso, especificando que el apoderado posee la facultad de suscribir el documento en específico o de efectuar el trámite en específico.
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Copia del documento de identidad de ambos cónyuges.
De tratarse de personas de nacionalidad dominicana o extranjeros residentes, se requerirá copia de la cédula de identidad.
De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
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Original del Acta de defunción legalizada ante la Junta Central Electoral.
En los casos del fallecimiento en el extranjero Acta de Defunción emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trate
En este escenario, el documento señalado deberá contar con las correspondientes legalizaciones y apostillas en el país de origen (en caso de que el país de origen haya suscrito el Convenio de la Haya mediante el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros). En su defecto, el documento en cuestión deberá ser legalizado y visado por el Consulado Dominicano acreditado en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
De tratarse de un documento redactado originalmente en un idioma distinto al español, deberá presentarse acompañado de un original de la traducción realizada por un intérprete judicial acreditado.
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Copia del documento de identidad del cónyuge superviviente.
De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En los casos en que los herederos sean dominicanos residentes en el exterior y no dispongan de la cédula de identidad y electoral podrán presentar copia de su pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
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Original del Acta de Matrimonio legalizada ante la Junta Central Electoral.
Emitida dentro de los 45 días calendarios previos a la solicitud.
En caso de que el matrimonio se haya efectuado fuera de la República Dominicana, y el mismo no haya sido transcrito en la Oficialía del Estado Civil, el Acta deberá ser emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trata.
En este escenario, el documento señalado deberá contar con las correspondientes legalizaciones y apostillas en el país de origen (en caso de que el país de origen haya suscrito el Convenio de la Haya mediante el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros). En su defecto, el documento en cuestión deberá ser legalizado y visado por el Consulado Dominicano acreditado en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
De tratarse de un documento redactado originalmente en un idioma distinto al español, deberá presentarse acompañado de una traducción realizada por un intérprete judicial.
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Original del Acta de defunción legalizada ante la Junta Central Electoral.
En los casos del fallecimiento en el extranjero Acta de Defunción emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trate.
En este escenario, el documento señalado deberá contar con las correspondientes legalizaciones y apostillas en el país de origen (en caso de que el país de origen haya suscrito el Convenio de la Haya mediante el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros). En su defecto, el documento en cuestión deberá ser legalizado y visado por el Consulado Dominicano acreditado en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
De tratarse de un documento redactado originalmente en un idioma distinto al español, deberá presentarse acompañado de un original de la traducción realizada por un intérprete judicial acreditado.
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Copia del documento de identidad de la pareja de hecho superviviente.
De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En los casos en que los herederos sean dominicanos residentes en el exterior y no dispongan de la cédula de identidad y electoral podrán presentar copia de su pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
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Original o copia certificada de la Sentencia que demuestre la concurrencia de los elementos constitutivos de la unión de hecho que ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia o Compulsa de Acto de Declaración de Unión Libre (realizada por ambos concubinos), emitida por el Notario Actuante, en original, legalizado ante la Procuraduría General de la República.
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En los casos que los herederos reconozcan la unión consensual o, de Hecho: Acuerdo de Partición amigable o Sentencia certificada en la que se hace constar la partición de la masa hereditaria, según aplique y Original de la compulsa Notarial contentiva de Determinación de herederos.
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Original del Acta de defunción legalizada ante la Junta Central Electoral.
En los casos del fallecimiento en el extranjero Acta de Defunción emitida y legalizada por las autoridades competentes en la jurisdicción de que se trate.
En este escenario, el documento señalado deberá contar con las correspondientes legalizaciones y apostillas en el país de origen (en caso de que el país de origen haya suscrito el Convenio de la Haya mediante el cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros). En su defecto, el documento en cuestión deberá ser legalizado y visado por el Consulado Dominicano acreditado en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
De tratarse de un documento redactado originalmente en un idioma distinto al español, deberá presentarse acompañado de una traducción realizada por un intérprete judicial acreditado.
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Copia de los documentos de identidad de los supervivientes.
De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En los casos en que los herederos sean dominicanos residentes en el exterior y no dispongan de la cédula de identidad y electoral podrán presentar copia de su pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
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Original del Acuerdo de partición suscrito entre los herederos del titular fallecido y el copropietario superviviente.
En el cual se reconozca la copropiedad y la cantidad de valores que le corresponda al copropietario, notarizado y legalizado ante la Procuraduría General de la República.
En su defecto, el Original o copia certificada de Sentencia que reconozca la copropiedad y ordene la entrega de una cantidad determinada de valores a favor del copropietario superviviente.
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Original de la Compulsa Notarial de Determinación de Herederos.
Legalizada ante la Procuraduría General de la República.
En su defecto, la Sentencia dictada por un tribunal competente en original o copia certificada (aplica para los casos donde sea remitido el acuerdo de partición).
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Acto Auténtico en el que se hace constar la donación.
Debe ser suministrada en original la Compulsa (Primera Copia Auténtica) emitida por el notario público que instrumentó el Acto Auténtico en el que se hace constar la donación. La Compulsa debe contener los datos que evidencien el registro del Acto Auténtico en los registros públicos correspondiente, además, cumplir con todas las formalidades establecidas en la Ley del Notariado.
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Recibo de pago emitido por la Dirección General de Impuestos Internos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Deben remitir recibo de pago o en su defecto autorización de entrega de valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Copia de los documentos de identidad del donante y del donatario.
De tratarse de personas de nacionalidad dominicana o extranjeros residentes, se requerirá copia de la cédula de identidad.
De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
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Poder de representación, en caso de que la actuación sea realizada por mandatario ante Cevaldom.
El poder de representación debe ser presentado en original o copia certificada por el notario actuante. En poder a ser otorgado deberá ser expreso, especificando que el apoderado posee la facultad de suscribir el documento en específico o de efectuar el trámite en específico.
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Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprueba la fusión o escisión de ambas compañías.
Las Actas de Asambleas deberán ser presentadas en original o copia certificada por el Secretario, en ambos casos deberá estar visada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, en caso de que aplique.
En el caso de las Actas de Asamblea de sociedades extrajeras deberán reunir las formalidades de registro y contener la apostilla o legalización consular según corresponda, conforme el país de procedencia.
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Copia fotostática de la Certificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de las entidades involucradas.
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Copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil de las entidades involucradas.
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Poder de representación, en caso de que la actuación sea realizada por mandatario o asamblea que otorgue poder para realizar dicha actividad en representación de la sociedad ante CEVALDOM.
El poder de representación o acta de asamblea deben ser presentados en original o copia certificada. El poder o acta de asamblea deberá ser expreso, especificando que el apoderado posee la facultad de suscribir el documento en específico o de efectuar el trámite en específico.
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Acto de Constitución del Fideicomiso.
Deben remitir copia fotostática del acto constitutivo del fideicomiso y/o Contrato Registrado ante la Cámara de Comercio y producción correspondiente, si aplica. Si el documento de Constitución del Fideicomiso fue emitido en el extranjero deberá contar con las correspondientes apostillas del país de origen y legalizaciones.
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Copia del Documento de identidad del Fideicomitente (titular aportante).
- De tratarse de personas de nacionalidad dominicana o extranjeros residentes, se requerirá copia de la cédula de identidad.
- De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
- De tratarse de personas jurídicas, se requerirá copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil.
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Declaración de traspaso.
- Si se trata de un Acto Auténtico: debe ser suministrada en original la Compulsa (Primera Copia Auténtica) emitida por el notario público que instrumentó el Acto Auténtico en el que se hace constar el traspaso. La Compulsa debe contener los datos que evidencien el registro del Acto Auténtico en los registros públicos correspondiente conforme la legislación vigente, además, cumplir con todas las formalidades establecidas en la Ley del Notariado. En esta declaración el fideicomitente aportante declara su consentimiento del traspaso de su derecho de propiedad sobre los valores anotados en cuenta a favor del fideicomiso y deberá indicar el número de cuenta origen y número de cuenta destino.
- Si se trata de actos bajo firma privada: las firmas serán necesariamente legalizadas por un notario o cualquier otro funcionario competente. En el caso de documentos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y visados por el Consulado Dominicano correspondiente o apostillados, según aplique.
Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar, podrán poner sus impresiones digitales, siempre que se haga ante testigos según disponga la Ley y que el acto sea jurado ante un Notario u oficial público competente.
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Poder de Representación, en caso de que la solicitud la realice un apoderado del aportante.
Remitir el Poder de Representación en original o copia certificada y copia del documento de identidad del apoderado.
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Convenio suscrito entre el cedente y el cesionario en el que se haga constar que el titular de los valores ha otorgado en pago los valores.
- Si se trata de un Acto Auténtico: debe ser suministrada en original la Compulsa (Primera Copia Auténtica) emitida por el notario público que instrumentó el Acto Auténtico en el que se hace constar el traspaso. La Compulsa debe contener los datos que evidencien el registro del Acto Auténtico en los registros públicos correspondiente, legalizada ante la Procuraduría General de la República, conforme la legislación vigente, además, cumplir con todas las formalidades establecidas en la Ley del Notariado.
- Si se trata de actos bajo firma privada: las firmas serán necesariamente legalizadas por un notario o cualquier otro funcionario competente. En el caso de documentos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y visados por el Consulado Dominicano correspondiente o apostillados, según aplique.
Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar, podrán poner sus impresiones digitales, siempre que se haga ante testigos según disponga la Ley y que el acto sea jurado ante un Notario u oficial público competente.
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Documento de identidad de las partes o copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil.
En caso de Persona física:
- De tratarse de personas de nacionalidad dominicana o extranjeros residentes, se requerirá copia de la cédula de identidad.
- De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En caso de Persona Jurídica, copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil.
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Poder de representación, en caso de que la solicitud la realice un apoderado.
El poder de representación debe ser presentado en original o copia certificada. El poder a ser otorgado deberá ser expreso, especificando que el apoderado posee la facultad de suscribir el documento en específico o de efectuar el trámite en específico.
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Acto de Permuta
- Si se trata de un Acto Auténtico: debe ser suministrada en original la Compulsa (Primera Copia Auténtica) emitida por el notario público que instrumentó el Acto Auténtico en el que se hace constar la permuta de los valores. La Compulsa debe contener los datos que evidencien el registro del Acto Auténtico en los registros públicos correspondiente, legalizada ante la Procuraduría General de la República, conforme la legislación vigente, además, cumplir con todas las formalidades establecidas en la Ley del Notariado.
- Si se trata de actos bajo firma privada: el documento debe ser suministrado en original y las firmas serán necesariamente legalizadas por un notario o cualquier otro funcionario competente. En el caso de documentos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y visados por el Consulado Dominicano correspondiente o apostillados, según aplique.
Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar, podrán poner sus impresiones digitales, siempre que se haga ante testigos según disponga la Ley y que el acto sea jurado ante un notario u oficial público competente.
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Documento de identidad de las partes o copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil.
En caso de Persona física:
- De tratarse de personas de nacionalidad dominicana o extranjeros residentes, se requerirá copia de la cédula de identidad.
- De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En caso de Persona Jurídica, copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil.
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Poder de representación, en caso de que la solicitud la realice un apoderado.
El poder de representación debe ser presentado en original o copia certificada. El poder a ser otorgado deberá ser expreso, especificando que el apoderado posee la facultad de suscribir el documento en específico o de efectuar el trámite en específico.
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Decisión emitida por un Órgano Judicial.
En original o copia certificada de la sentencia que ordena la transferencia acompañada de la Certificación emitida por el Tribunal correspondiente donde se evidencie que no ha sido objeto de recurso.
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Documento de identidad de las partes o copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil.
En caso de Persona física:
- De tratarse de personas de nacionalidad dominicana o extranjeros residentes, se requerirá copia de la cédula de identidad.
- De tratarse de extranjeros no residentes, se requerirá copia del pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente.
En caso de Persona Jurídica, copia fotostática del Certificado de Registro Mercantil.
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Los interesados deberán remitir, a través de su Intermediario de Valores o directamente en CEVALDOM, una Comunicación dirigida a CEVALDOM solicitando la transferencia de los Valores a favor del(los) beneficiario(s) junto con el Formulario Solicitud de Cambio de Titularidad. Dicha comunicación y formulario deberán ir acompañados, bajo inventario, de lo siguientes documentos, según el proceso de cambio de titularidad que se desee solicitar:
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Completar el Formulario
Adjuntar documentos que sustentan la actuación
Adjuntar documentos que sustentan la actuación
La documentación que sustenta la actuación va a variar dependiendo del servicio de cambio de titularidad que se solicite, por lo tanto, tener pendiente los requisitos del servicio.
Remitir documentación en físico a las oficinas de CEVALDOM o tramitarlo por medio del puesto de bolsa
Remitir documentación en físico a las oficinas de CEVALDOM o tramitarlo por medio del puesto de bolsa
CEVALDOM da la facilidad de realizar una “Revisión Preliminar” del expediente de la solicitud antes del depósito de los documentos en original, para otorgar las observaciones que ameritan. Esta revisión preliminar es libre de costo y para solicitarla puede remitir los documentos a través del correo electrónico [email protected] o requerir una cita sujeta a disponibilidad del Departamento Legal.
Recibir respuesta de CEVALDOM
Recibir respuesta de CEVALDOM
Puede monitorear el estado de su solicitud en la sección Expedientes de esta página web.
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Servicio Desde Hasta Recepción de solicitudes de Cambio de Titularidad para ser liquidadas en T 08:30 AM 03:30 PM -
Servicio Periodicidad Base Cálculo Tarifa Cambios de Titularidad Cada vez que ocurra Por cada operación registrada. RD$ 5,000.00 Para este servicio tenemos las siguientes modalidades de pago disponibles:
- Cheque, con beneficiario a CEVALDOM Depósito Centralizado de Valores S. A.
- Efectivo a ser recibido en las oficinas de CEVALDOM.
- Transferencia bancaria a la Cuenta corriente no. 713229334 del Banco Popular Dominicano, Cuenta Corriente No. 2400125311 del Banco de Reservas o Cuenta Corriente No. 08661760037 del Banco BHD León.